estamos
contribuyendo a mejorar
nuestras
capacidades de fiscalizar
las
transacciones de los fondos
y
la propiedad públicos, que es la encomienda
dada
por la Constitución y respaldada
por
la Legislatura de Puerto Rico.
2.
La teoría orgánica del Estado nos ayuda
a visualizarlo como un organismo con diferentes
instituciones desempeñando diversas funciones.
El bienestar del todo se atribuye tanto
al funcionamiento armonioso del organismo
total, como a la contribución particular
de sus partes individuales.
Cada
agencia o institución del Estado tiene
su mandato. Como los recursos son escasos,
y las necesidades son ilimitadas, es necesario
racionalizar y distribuir esos recursos
para que cada parte cumpla su mandato de
la mejor forma posible.
3.
El gobierno que trabaja como un "organismo" eficiente
y eficaz se distingue por varias características,
visibles desde el punto de vista de cada
agencia, y del organismo en su totalidad.
Desde
el punto de vista de las entidades de gobierno,
cada una define, aplica y dispone en el
grado necesario, los siguientes elementos:
-
misión clara y particular
-
objetivos mensurables y viables
-
planes estratégicos
-
controles de calidad
-
códigos públicos de ética
-
recursos humanos
-
infraestructura física
-
tecnologías
-
gerencia financiera
-
presupuesto
-
rendición de cuentas
Desde
el punto de vista del funcionamiento total
de las entidades gubernamentales, éstas
deben:
-
apoyarse unas a otras
-
funcionar con sentido de armonía
-
y acoplar sus gestiones para el bien
común
4.
Entre éstas no debe ocurrir una competencia
de recursos que anule, cancele o haga inefectivas
las funciones de cada cual.
Es
importante que en la administración pública
tengamos prudencia en cuanto a no duplicar
esfuerzos ni recursos.
5.
Por consiguiente, una agencia de gobierno
para ser verdaderamente efectiva, debe
tener
-
la organización
-
los recursos
-
y los procesos
que
le permitan cumplir cabalmente sus funciones
constitucionales.
6.
La OCPR es la agencia del Estado a la que
el pueblo y el gobierno dieron su confianza
en 1952 y le asignaron la encomienda de
fiscalizar el uso de los fondos, bienes
y propiedades del Pueblo de Puerto Rico.
Desde entonces, durante los pasados cuarenta
y nueve años, esta institución ha desarrollado
una capacidad grandísima de hacer lo que
debe hacer, con independencia y objetividad.
Esta
es la institución pública idónea para ejercer
su influencia preventiva y su función fiscalizadora
en controlar la corrupción. Para eso el
Estado le provee la organización, los recursos
y los mecanismos de llevar a cabo su misión.
7.
La Contraloría de Puerto Rico es una institución
pública del Estado, no una persona privada
ni un sujeto particular. Manuel Díaz Saldaña
es un funcionario entre quinientos más,
con mis obligaciones, y nada menos, pero
nada más. El Contralor de Puerto Rico representa
no mi persona, sino a una colectividad
formal y oficial del Gobierno de Puerto
Rico.
Es
importante que nadie se confunda en comprender
claramente que la Oficina del Contralor
de Puerto Rico es la que tiene la encomienda
constitucional que le hace responsable
de rendir cuentas a las ramas legislativas,
ejecutivas y judiciales en cuanto a fiscalizar
las transacciones públicas relacionadas
con la corrupción.
Esa
capacidad se pone en evidencia de tres
maneras:
1.
La acumulación de conocimientos, peritaje
y sabiduría en hacer auditorías de
gobierno.
2.
La profesionalización de recursos humanos
cualificados.
3.
La sistematización de procedimientos
y tecnologías para fiscalizar y controlar
la corrupción.
Es
aquí, y no en comisiones de ciudadanos
privados, donde existe la experiencia,
los recursos, los sistemas y el derecho
en ley constitucional, para hacer fiscalizaciones
de la corrupción pública en Puerto Rico.
Es
aquí, donde la legislatura ha de apoyar
con los presupuestos necesarios a fin de
que la Contraloría disponga de mejores
estructuras y condiciones para cumplir
sus encomiendas.
Es
aquí, donde existe el rigor de análisis,
los controles de calidad, las transparencias,
los compromisos éticos explícitos, y la
cultura institucional de casi cinco décadas
haciendo investigaciones y auditorías públicas
combatiendo la corrupción.
Es
aquí, donde hay que fijar atención, dar
apoyo, robustecer y fortalecer los trabajos
destinados a controlar la corrupción.
8.
Cuando se creó el "Blue Ribbon Committee" dimos
la voz de alerta porque en su estructura
ejecutiva, en su composición de miembros
y en sus tareas, existen dos problemas
que deben ser anticipados y juiciosamente
analizados:
1.
potencial conflicto de intereses de
las personas nombradas
2.
conferir la responsabilidad de controlar
la corrupción por parte del sector
público a manos privadas
9.
Hay tres razones ulteriores, y fundamentales,
por las cuales hemos llamado la atención
a los problemas potenciales del "Blue
Ribbon Committee".
-
Por la necesidad de despolitizar esas
funciones, es decir, porque las personas
deben estar públicamente desafiliadas
de los partidos políticos.
-
Por la necesidad de someterse a la
Ley de Etica Gubernamental, es decir,
porque ninguna persona que investiga
públicamente la corrupción, y recibe
estipendios del Estado, está por encima
de la juramentación ética que ha de
cumplir todo funcionario público.
-
Por la necesidad de asegurar la transparencia,
objetividad e imparcialidad en todas
las funciones que conlleven investigar
transacciones y contrataciones del
gobierno con el sector privado.
10.
En el sector público, existen ya diversas
formas y entidades que hacen investigaciones
y fiscalizan contrataciones y transacciones
que pueden provocar corrupción. Por ejemplo:
1.
La propia Asamblea Legislativa con
sus comisiones .
2.
El Comité del Gobernador sobre Auditoría
creado mediante la Ley Núm. 110 del
3 de agosto de 1995, la cual enmienda
la Ley Habilitadora de la Oficina de
Gerencia y Presupuesto, Ley 147 del
18 de junio de 1947.
3.
Los auditores internos de las entidades
gubernamentales.
4.
Los auditores externos
5. Y
todo el conjunto de medidas anticorruptivas
que hemos
propuesto
públicamente y que todos los partidos
políticos han endosado.
RESUMEN
1.
Concentremos recursos donde cada agencia
o institución pública tiene sus fortalezas.
Las fortalezas derivan de cinco fuentes:
a.
la encomienda constitucional,
b.
la independencia,
c.
la capacidad de gestión -organización
y procesos-,
d.
el personal cualificado,
e.
la cultura institucional de experiencia,
conocimientos e integridad.
2.
Preservemos y mejoremos continuamente las
instituciones concebidas en la sabiduría
de la Asamblea Constituyente y plasmada
en nuestra Constitución, que han demostrado
su eficacia y han ganado la confianza y
credibilidad de la sociedad, como producto
de su trabajo, como es la Oficina del Contralor.
3.
Los valores y activos del pueblo de Puerto
Rico en investigar, fiscalizar y controlar
la corrupción ya están organizados e implantados
en la propia Legislatura, en el Departamento
de Justicia, en la Oficina de Ética Gubernamental,
en los sistemas de gerencia fiscal de cada
agencia ejecutiva, en los Municipios y
en la propia Oficina del Contralor. La
clave está en tener la voluntad y el deseo
de ponerlos en práctica día a día, y fortalecerlos.
4.
La mayor contribución que podemos hacer
para controlar la corrupción es dotando
de recursos a las instituciones que ya
tienen la responsabilidad de ejercer esa
función. La creación de organismos paralelos
distrae recursos que de otra forma podrían
ser asignados a los organismos ya existentes.
5.
Ninguna persona que ejerza funciones fiscalizadoras
está exenta de hacer valer el código de
Etica que el Gobierno de Puerto Rico ha
establecido para todos los funcionarios.
Esta es una obligación doble: legal y moral.
6.
Es necesario distinguir y diferenciar las
responsabilidades que competen al sector
público y al sector privado. Los funcionarios
del Estado y los ciudadanos privados tienen
obligaciones que no deben confundirse.
Hay tareas que son propias del gobierno,
y es peligroso colocarlas en manos privadas,
porque se reducen las maneras de proteger
el bien común.
Anejo
ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN PUERTO RICO
Boletín
Administrativo Núm. 2001-06
ORDEN
EJECUTIVA PARA CREAR
LA COMISION INDEPENDIENTE DE CIUDADANOS
PARA EVALUAR TRANSACCIONES GUBERNAMENTALES
POR
CUANTO: |
El pueblo de Puerto
Rico exige de su gobierno que opere
con honradez
y transparencia, y que las agencias
gubernamentales funcionen bajo los
más altos estándares de integridad,
respetabilidad y eficiencia. |
|
|
POR
CUANTO:
|
Existe
una imperiosa necesidad de establecer
como uno de los principales componentes
de la política del gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico el
uso adecuado y eficiente de los recursos
públicos, y la total erradicación
de la corrupción gubernamental, que
en el pasado ha lacerado la confianza
de los puertorriqueños en sus instituciones
gubernamentales.
|
|
|
POR
CUANTO:
|
Para
que dicha política pública sea efectiva
resulta necesaria la cooperación activa,
no sólo de todos los funcionarios
y empleados públicos, sino también
de toda la ciudadanía, y para dar
impulso a esa lucha contra la corrupción
es deseable formar una firme alianza
entre el gobierno y la sociedad civil.
|
|
|
POR
CUANTO:
|
Como
uno de los mecanismos para poner
en efecto dicha alianza, se debe crear
una comisión
independiente de ciudadanos privados,
representativos de la sociedad. Estos
funcionando de manera autónoma, deben
tener autoridad para evaluar todas
las transacciones gubernamentales
significativas, tanto de la pasada
como de la actual administración,
que a juicio de la propia comisión
ameriten ser evaluadas, con propósito
de hacer las recomendaciones en cuanto
a las medidas que se deban tomar
a la luz de dichas evaluaciones.
|
|
|
POR
CUANTO:
|
Es deseable que
el proceso de evaluación mencionado
sea efectuado por
una comisión compuesta por ciudadanos
privados, pues ello no sólo garantizará que
la evaluación será hecha con independencia
de criterio, sino que mediante dicho
mecanismo el proceso decisional gubernamental
recibirá un valiosísimo insumo que
de otra forma no estaría fácilmente
disponible. |
|
|
|
POR TANTO:
|
YO, SILA M. CALDERÓN,
Gobernadora del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, en virtud de los
poderes inherentes
a mi cargo y de la autoridad que me
ha sido conferida por la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, por la presente dispongo lo siguiente: |
|
|
|
|
PRIMERO: |
Se
crea la Comisión Independiente de
Ciudadanos para evaluar Transacciones
Gubernamentales, con el propósito
de que ésta evalúe las transacciones
gubernamentales significativas, tanto
de la pasada como de la actual administración,
que a juicio de la propia Comisión
ameriten ser evaluadas. |
|
|
|
|
|
|
SEGUNDO: |
Dicha
Comisión tendrá las siguientes funciones
y facultades: (a )Evaluar
las transacciones gubernamentales significativas
efectuadas por las agencias de la Rama
Ejecutiva del gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, tanto durante
la pasada como durante la actual administración,
que a juicio de la propia Comisión
ameriten ser evaluadas. A los fines
de lo dispuesto en esta Orden Ejecutiva,
se considerarán significativas aquellas
transacciones que, a juicio de la Comisión,
ya sea por su cuantía o por otras características,
tengan el potencial de impactar sustancialmente áreas
tales como la estructura gubernamental,
el erario, la economía e infraestructura
del país, o la confianza en las instituciones
gubernamentales.
(b)
Solicitar de cualquier persona natural
o jurídica, ya sea
o no un funcionario o empleado público,
toda clase de información sobre cualquier
transacción gubernamental que sea objeto
de evaluación por la Comisión, cuando
a juicio de la propia Comisión esa
información sea pertinente al proceso
de evaluación.
(c)
Requerir la ayuda de los funcionarios
pertinentes de la Rama Ejecutiva para,
mediante los mecanismos provistos por
ley, obtener la comparecencia de cualquier
persona o la entrega de cualquier documento
u objeto, cuando ello fuese necesario
y procedente.
(d)
Rendir los informes que más adelante
se mencionan. |
|
|
|
TERCERO: |
La
Comisión rendirá a la Gobernadora
aquellos informes que la propia
Comisión estime apropiado, con el
resultado parcial o final de las
evaluaciones que la Comisión haya
llevado o esté llevando a cabo. Dichos
informes incluirán los hallazgos
que hayan resultado de esas evaluaciones,
y pondrán también incluir recomendaciones,
a corto y a largo plazo, de que se
tomen aquellas acciones que la Comisión
considere conveniente, incluyendo,
pero sin limitarse a, recomendaciones
de que se adopten nuevas normas estatutarias
o reglamentarias para regir dichas
transacciones, o se modifiquen las
existentes, o que se proceda con
trámites administrativos, civiles
o criminales contra determinadas
personas. Dichos informes serán divulgados únicamente
por la Gobernadora, excepto cuando
a su juicio ello pueda interferir
con que se lleven a cabo en forma
exitosa las acciones que puedan ser
necesarias a la luz del contenido
del informe en particular. |
|
|
CUARTO:
|
La
Oficina de la Gobernadora proveerá una
oficina a la Comisión donde ésta
pueda realizar sus funciones. Las operaciones
administrativas de la Comisión se llevarán
a cabo a través del Departamento de
Estado. Se autoriza y ordena al Departamento
de Estado, Departamento de Justicia,
y a las demás agencias gubernamentales
bajo la autoridad de la Oficina de
la Gobernadora que provean a la Comisión
aquel apoyo que fuere necesario para
que la Comisión pueda llevar a cabo
en forma exitosa su encomienda, incluyendo,
pero sin limitarse a, apoyo técnico,
apoyo, de personal equipo, y la contratación
por la agencia de personal adicional
que la Comisión necesite. Las solicitudes
de apoyo de la Comisión se canalizarán
a través del Secretario de la Gobernación. |
|
|
QUINTO:
|
La
Comisión estará compuesta por el Lic.
David Noriega Rodríguez,
la Lcda. Ileana Colón Carlo, la Lcda.
Carmen Rita Vélez Borrás, el CPA Pedro
A. Galarza y el Lic. Pedro López Oliver.
La compensación que recibirán éstos
por sus servicios se fijará en los
correspondientes contratos de servicios
profesionales a ser otorgados entre
cada uno de ellos y la Oficina de la
Gobernadora. Será Presidente de la
Comisión el Lic. David Noriega Rodríguez.
De surgir por cualquier motivo una
vacante en la Comisión, la Gobernadora
hará el nombramiento para llenar la
misma. |
|
|
SEXTO:
|
La
Comisión tomará sus acuerdos por mayoría
del número total de sus
miembros. La Comisión se reunirá con
la frecuencia que estime apropiada,
y cuatro de sus miembros constituirán
quórum. Los trabajos de la Comisión
se llevarán a cabo en estricta confidencialidad.
La información a la que tengan acceso
los miembros de la Comisión como resultado
de sus funciones en ésta será considerada
estrictamente privilegiada, y no podrá ser
revelada ni usada por ninguno de ellos
para ningún otro fin que no sea los
trabajos de la Comisión. Sujeto a lo
dispuesto en esta Orden Ejecutiva,
la Comisión adoptará aquellas otras
normas que considere apropiadas para
regir su propio funcionamiento interno. |
|
|
SÉPTIMO:
|
El
presidente de la Comisión organizará y
dirigirá las labores de la
Comisión, y será el único portavoz
de ésta. Podrá llevar a cabo cualquier
otra actividad que le sea encomendada
por la Gobernadora o por el Comité que
sea necesaria para el mejor cumplimiento
de esta Orden Ejecutiva. |
|
|
OCTAVO:
|
Para
los fines de esta Orden Ejecutiva,
Rama Ejecutiva del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico significará cualquier departamento,
agencia, instrumentalidad, junta, comisión,
oficina, autoridad, administración,
corporación pública, junta o tribunal
examinador, entidad, funcionario, y
cualquier otro organismo del Poder
Ejecutivo del gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. |
EN TESTIMONIO DE LO CUAL,
expido la presente bajo Firma y hago estampar
en ella el Gran
Sello del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en la Ciudad de San Juan, hoy día
31 de enero de 2001.
Sila M. Calderón
Gobernadora
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 31
de enero de 2001.
LCDO. FERDINAND MERCADO RAMOS
SECRETARIO DE ESTADO