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COMENTARIOS
DEL CONTRALOR SOBRE EL PROYECTO DE LA CÁMARA
QUE CONCEDERÍA JURISDICCIÓN AL CONTRALOR
DE PUERTO RICO PARA AUDITAR CUALESQUIERA
CONTRIBUCIONES O FONDOS PÚBLICOS O PRIVADOS
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LOS COMITÉS DE
ACCIÓN POLÍTICA Y LOS CANDIDATOS A POSICIONES
ELECTIVAS
26 de abril del 2002
En
este documento comentamos el Anteproyecto
de Ley de la Cámara de Representantes (P. de
la C. 2327) del 21 de marzo de 2002, el
cual propone añadir un inciso (h) al Artículo
3.017 de la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre
de 1977, según enmendada, y conocida como la Ley
Electoral de Puerto Rico. Ésta pieza legislativa
pretende concederle jurisdicción al Contralor
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para
auditar cualesquiera contribuciones o fondos
públicos o privados de los partidos políticos,
comités de acción política y de los candidatos
a posiciones electivas.
Expresamos
nuestro acuerdo con los objetivos del Anteproyecto en
su Exposición de Motivos, cuando señala:
.Actualmente,
la Ley Electoral establece un sistema para
que los partidos y candidatos sometan información
sobre las contribuciones y donaciones que
reciben. Así mismo se faculta a la Comisión
Estatal de Elecciones a llevar a cabo auditorias
de esos fondos. Sin embargo, ante los graves
casos de corrupción relacionados con esos
fondos que han salido a la luz pública recientemente
y en los cuales puede haberse incurrido en
serias violaciones de Ley; incluyendo posibles
violaciones de la Ley Electoral de Puerto
Rico, es imperativo añadir otros mecanismos
de fiscalización.
Con
anterioridad, la Contraloría se ha expresado
favorablemente al respecto. El 15 de diciembre
de 1999 presentamos al pueblo de Puerto Rico,
a los partidos políticos y al Gobierno, unas Recomendaciones
para Combatir la Corrupción y Fomentar Buenas
Prácticas de Administración Pública. Entre
las medidas propuestas se incluye una que atiende
directamente este asunto:
8. Que
se adopten las Recomendaciones del Comité Evaluador
sobre el Financiamiento de Campañas Políticas
nombrado por el Presidente del Senado, publicadas
en 30 de septiembre de 1999, para:.8.3 crear
un organismo independiente, ágil y susceptible
a expansión o contracción de acuerdo
a las necesidades en el momento, para atender
el aspecto de la fiscalización de las campañas
políticas.
Es
importante tomar en cuenta que algunas personas
no están de acuerdo en añadir esta responsabilidad
a la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR).
El argumento principal es que esta función
sería extra-constitucional, y por lo tanto,
no le corresponde ejercer a la Contraloría.
Sin
embargo, el argumento de conceder facultades
al Contralor para auditar las contribuciones
a las campañas electorales se fortalece en
el caso de H.M.C.A. v. Ileana Colón
Carlo, 93 J.T.S. 112, del 30 de junio de
1993, donde el Tribunal Supremo indica lo siguiente:
...
un examen responsable de las facultades del
Contralor no puede terminar con una clasificación
mecánica de la naturaleza pública o privada
de la entidad intervenida. Nuestra Constitución,
así como los estatutos que la implantan,
conciben el legado de autoridad al Contralor
en lenguaje amplio y general. Por lo tanto,
nuestra tarea interpretativa consiste en
reconocer en la figura del Contralor poderes
investigativos tan amplios como sean necesarios
para desempeñar cumplidamente su encomienda
constitucional.
El
Tribunal indica, además, que sólo examinando
la totalidad de las actividades llevadas a
cabo por H.M.C.A. en el hospital podrá la Contralor
determinar si los fondos públicos y propiedades
públicas envueltas se han destinado conforme
a la ley.
En
el caso que nos concierne, si la Contraloría
ignora la totalidad de los gastos incurridos
por los partidos políticos relacionados con
los medios de comunicación, entonces no podría
concluir si se cumplió o no con la Ley Electoral.
Sobre este asunto la Ley Electoral dispone
en su Artículo 3.024, inciso (e) lo siguiente: Los
partidos y sus candidatos a Gobernador que
se acojan a las disposiciones de esta sección (esto
es Fondo Especial para Acceso a los Medios
de Comunicación Masiva) no podrán utilizar
recursos provenientes del Fondo Electoral ni
contribuciones privadas o fondos propios para
sufragar la compra de tiempo y espacio en los
medios de difusión pública.
Por
tales razones, damos nuestro apoyo a este Anteproyecto que
concede a la OCPR la facultad para auditar
todos los fondos, incluidas las contribuciones
privadas, que reciben los partidos políticos.
Aprobar
esta legislación tendría numerosas ventajas
desde el punto de vista de una fiscalización
rigurosa que combata la corrupción y de una
administración pública que sea efectiva y transparente.
Entre esas ventajas, podemos mencionar las
siguientes:
a. Se
corrobora la fuente de todos los ingresos,
incluyendo las aportaciones, y se determina
si los fondos recibidos de entidades particulares
y privadas se han utilizado efectivamente
y de acuerdo con la Ley Electoral de Puerto
Rico (Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977,
según enmendada).
b. Se
determina si los donantes de cada partido
cumplen con la Ley Electoral en cuanto a
la cantidad de fondos privados donados a
cada partido, comité o candidato político.
c. Se
verifica si los partidos políticos cumplieron
con las disposiciones de la Ley Electoral
en cuanto a los límites de los gastos incurridos
en las campañas políticas.
d. Se
corrobora si los partidos políticos cumplen
con las disposiciones de la Ley Electoral
en cuanto a no permitir la transferencia
total o parcial de los fondos recolectados
por un candidato a ningún otro candidato
o comité político para cumplir con los límites
de gastos establecidos.
e. Se
verifica la fuente y legalidad de las contribuciones
a los partidos políticos y determinar si
en efecto los ingresos y gastos informados
a la Comisión Estatal de Elecciones son ciertos
y cumplen con la ley.
f. Se
refiere a las agencias fiscalizadoras pertinentes
las fallas o irregularidades determinadas
y las violaciones a la Ley Electoral, en
un tiempo razonable y antes de que las mismas
prescriban para que se tomen las acciones
judiciales pertinentes. Esto, debido a que
la OCPR cuenta con más recursos, peritaje
en el área de auditoría y alta capacidad
investigativa que le permiten auditar todos
los fondos de los partidos políticos con
mayor frecuencia.
g. Se
conocen las transacciones realizadas y se
publican el resultado en un informe de auditoría,
el cual sería difundido a través de los medios,
entre ellos la internet. Esto beneficiaría
al pueblo, ya que tendría acceso a información
sobre la cuantía de los fondos y las transacciones
que realizan los partidos políticos, incluidos
los utilizados en las campañas electorales.
h. Se
unifican los procedimientos de auditoría
de todos los fondos que reciben los partidos
políticos y los comités en una sola agencia,
la cual sería la OCPR. Esto permitiría procedimientos
uniformes en la fiscalización y viabilizaría
orientación cónsona con la ley y los reglamentos
aplicables.
Entendemos
que estos comentarios clarifican la posición
del Contralor sobre este asunto de gran importancia
para el pueblo de Puerto Rico. El único propósito
que nos mueve es fortalecer la administración
pública, dotándola de mecanismos que hagan
más transparentes las campañas políticas. Página Anterior
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