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COMENTARIOS DEL CONTRALOR SOBRE EL PROYECTO DE LA CÁMARA QUE CONCEDERÍA JURISDICCIÓN AL CONTRALOR DE PUERTO RICO PARA AUDITAR CUALESQUIERA CONTRIBUCIONES O FONDOS PÚBLICOS O PRIVADOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LOS COMITÉS DE ACCIÓN POLÍTICA Y LOS CANDIDATOS A POSICIONES ELECTIVAS

26 de abril del 2002

En este documento comentamos el Anteproyecto de Ley de la Cámara de Representantes (P. de la C. 2327) del 21 de marzo de 2002, el cual propone añadir un inciso (h) al Artículo 3.017 de la Ley Núm. 4 del 20 de diciembre de 1977, según enmendada, y conocida como la Ley Electoral de Puerto Rico. Ésta pieza legislativa pretende concederle jurisdicción al Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para auditar cualesquiera contribuciones o fondos públicos o privados de los partidos políticos, comités de acción política y de los candidatos a posiciones electivas.

Expresamos nuestro acuerdo con los objetivos del Anteproyecto en su Exposición de Motivos, cuando señala:

.Actualmente, la Ley Electoral establece un sistema para que los partidos y candidatos sometan información sobre las contribuciones y donaciones que reciben. Así mismo se faculta a la Comisión Estatal de Elecciones a llevar a cabo auditorias de esos fondos. Sin embargo, ante los graves casos de corrupción relacionados con esos fondos que han salido a la luz pública recientemente y en los cuales puede haberse incurrido en serias violaciones de Ley; incluyendo posibles violaciones de la Ley Electoral de Puerto Rico, es imperativo añadir otros mecanismos de fiscalización.

Con anterioridad, la Contraloría se ha expresado favorablemente al respecto. El 15 de diciembre de 1999 presentamos al pueblo de Puerto Rico, a los partidos políticos y al Gobierno, unas Recomendaciones para Combatir la Corrupción y Fomentar Buenas Prácticas de Administración Pública.  Entre las medidas propuestas se incluye una que atiende directamente este asunto:

8.  Que se adopten las Recomendaciones del Comité Evaluador sobre el Financiamiento de Campañas Políticas nombrado por el Presidente del Senado, publicadas en 30 de septiembre de 1999, para:.8.3 crear un organismo independiente, ágil y susceptible a expansión o contracción de acuerdo a las necesidades en el momento, para atender el aspecto de la fiscalización de las campañas políticas.

Es importante tomar en cuenta que algunas personas no están de acuerdo en añadir esta responsabilidad a la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR). El argumento principal es que esta función sería extra-constitucional, y por lo tanto, no le corresponde ejercer a la Contraloría.

Sin embargo, el argumento de conceder facultades al Contralor para auditar las contribuciones a las campañas electorales se fortalece en el caso de H.M.C.A. v. Ileana Colón Carlo, 93 J.T.S. 112, del 30 de junio de 1993, donde el Tribunal Supremo indica lo siguiente:

... un examen responsable de las facultades del Contralor no puede terminar con una clasificación mecánica de la naturaleza pública o privada de la entidad intervenida. Nuestra Constitución, así como los estatutos que la implantan, conciben el legado de autoridad al Contralor en lenguaje amplio y general. Por lo tanto, nuestra tarea interpretativa consiste en reconocer en la figura del Contralor poderes investigativos tan amplios como sean necesarios para desempeñar cumplidamente su encomienda constitucional.

El Tribunal indica, además, que sólo examinando la totalidad de las actividades llevadas a cabo por H.M.C.A. en el hospital podrá la Contralor determinar si los fondos públicos y propiedades públicas envueltas se han destinado conforme a la ley.

En el caso que nos concierne, si la Contraloría ignora la totalidad de los gastos incurridos por los partidos políticos relacionados con los medios de comunicación, entonces no podría concluir si se cumplió o no con la Ley Electoral. Sobre este asunto la Ley Electoral dispone en su Artículo 3.024, inciso (e) lo siguiente: Los partidos y sus candidatos a Gobernador que se acojan a las disposiciones de esta sección (esto es Fondo Especial para Acceso a los Medios de Comunicación Masiva) no podrán utilizar recursos provenientes del Fondo Electoral ni contribuciones privadas o fondos propios para sufragar la compra de tiempo y espacio en los medios de difusión pública.

Por tales razones, damos nuestro apoyo a este Anteproyecto que concede a la OCPR la facultad para auditar todos los fondos, incluidas las contribuciones privadas, que reciben los partidos políticos.

Aprobar esta legislación tendría numerosas ventajas desde el punto de vista de una fiscalización rigurosa que combata la corrupción y de una administración pública que sea efectiva y transparente. Entre esas ventajas, podemos mencionar las siguientes:

a.  Se corrobora la fuente de todos los ingresos, incluyendo las aportaciones, y se determina si los fondos recibidos de entidades particulares y privadas se han utilizado efectivamente y de acuerdo con la Ley Electoral de Puerto Rico (Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada).

b.  Se determina si los donantes de cada partido cumplen con la Ley Electoral en cuanto a la cantidad de fondos privados donados a cada partido, comité o candidato político.

c.  Se verifica si los partidos políticos cumplieron con las disposiciones de la Ley Electoral en cuanto a los límites de los gastos incurridos en las campañas políticas.

d.  Se corrobora si los partidos políticos cumplen con las disposiciones de la Ley Electoral en cuanto a no permitir la transferencia total o parcial de los fondos recolectados por un candidato a ningún otro candidato o comité político para cumplir con los límites de gastos establecidos.

e.  Se verifica la fuente y legalidad de las contribuciones a los partidos políticos y determinar si en efecto los ingresos y gastos informados a la Comisión Estatal de Elecciones son ciertos y cumplen con la ley.

f.  Se refiere a las agencias fiscalizadoras pertinentes las fallas o irregularidades determinadas y las violaciones a la Ley Electoral, en un tiempo razonable y antes de que las mismas prescriban para que se tomen las acciones judiciales pertinentes. Esto, debido a que la OCPR cuenta con más recursos, peritaje en el área de auditoría y alta capacidad investigativa que le permiten auditar todos los fondos de los partidos políticos con mayor frecuencia.

g.  Se conocen las transacciones realizadas y se publican el resultado en un informe de auditoría, el cual sería difundido a través de los medios, entre ellos la internet. Esto beneficiaría al pueblo, ya que tendría acceso a información sobre la cuantía de los fondos y las transacciones que realizan los partidos políticos, incluidos los utilizados en las campañas electorales.

h.  Se unifican los procedimientos de auditoría de todos los fondos que reciben los partidos políticos y los comités en una sola agencia, la cual sería la OCPR. Esto permitiría procedimientos uniformes en la fiscalización y viabilizaría orientación cónsona con la ley y los reglamentos aplicables.

Entendemos que estos comentarios clarifican la posición del Contralor sobre este asunto de gran importancia para el pueblo de Puerto Rico. El único propósito que nos mueve es fortalecer la administración pública, dotándola de mecanismos que hagan más transparentes las campañas políticas.

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