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Oficina del Contralor
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Comentarios del Contralor
sobre el Blue Ribbon Committee

8 de enero de 2002

La Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) ha planteado objeciones a la Comisión Independiente de Ciudadanos para Evaluar Transacciones Gubernamentales (Blue Ribbon Committee), creada por Orden Ejecutiva (Boletín Administrativo Núm. 2001-06) de la Hon. Sila M. Calderón, Gobernadora de Puerto Rico, el 31 de enero de 2001. Por la importancia que tienen las instituciones del Estado y a la luz de la función particular que desempeña la Contraloría, nuevamente expresamos ante el pueblo de Puerto Rico y ante los lectores de la comunidad internacional nuestra posición con respecto al Blue Ribbon Committee.

Estos planteamientos están motivados por nuestro interés en fomentar sanas prácticas de administración pública, fundamentados en los siguientes principios:

  • La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece un sistema democrático de separación de poderes e impone a las instituciones del Estado la responsabilidad de reconocer unas garantías de debido proceso de ley, salvaguardando el bien común y protegiendo los derechos del ciudadano.

  • El cumplimiento con los principios y leyes que rigen la ética pública también es una condición indispensable para toda persona que ejerza funciones fiscalizadoras, en cualquier instancia del Estado.

  • La lucha contra la corrupción exige estándares rigurosos de transparencia en las gestiones del propio gobierno para dar credibilidad a las instituciones del Estado encargadas de prevenir y controlar la corrupción.

El Blue Ribbon Committee, compuesto por contratistas gubernamentales, no cumple con los estándares que se le exigen a otras entidades públicas o funcionarios de gobierno. La OCPR ha expresado públicamente algunas de sus preocupaciones sobre el Blue Ribbon Committee:

  1. La Ley de Ética Gubernamental no le aplica a sus miembros y existe un potencial conflicto de intereses que la aplicación de esta ley puede prevenir o disipar.

  2. No es buena práctica de gobierno conferir la responsabilidad de controlar la corrupción por parte del sector público a contratistas gubernamentales.

  3. No es eficaz que la administración pública duplique esfuerzos ni recursos atendiendo la fiscalización de las transacciones gubernamentales cuando esas funciones han sido asignadas a otras entidades, inclusive de naturaleza constitucional.

  4. No se tienen garantías de transparencia, objetividad, imparcialidad, autonomía e independencia de criterio al investigar transacciones y contrataciones del gobierno con el sector privado

En el Gobierno de Puerto Rico hay varias entidades y  mecanismos con la encomienda y tareas de investigar y fiscalizar las acciones y transacciones susceptibles de corrupción, tales como:

  • La Asamblea Legislativa con sus comisiones investigadoras

  • El Comité del Gobernador sobre Auditoría creado mediante la Ley Núm. 110 del 3 de agosto de 1995, según enmendada, la cual enmienda la Ley habilitadora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, Ley Núm. 147 del 18 de junio de 1947, según enmendada

  • Los auditores internos de las entidades gubernamentales

  • Los auditores externos

  • El Departamento de Justicia

  • El Panel del Fiscal Especial Independiente (FEI)

  • La Oficina de Ética Gubernamental (OEG)

  • La Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR)

En Puerto Rico existe una Ley de Ética Gubernamental a la que todo funcionario de la Rama Ejecutiva está sujeto. Es decir, ninguna persona que fiscaliza las transacciones gubernamentales y recibe estipendios del Estado está por encima de la reglamentación ética que ha de cumplir todo funcionario. Esta es una obligación no solamente de carácter legal sino, sobre todo, de índole moral. Por ejemplo, ante el supuesto de que el Blue Ribbon Committee tenga que fiscalizar transacciones de otro contratista gubernamental, que a su vez compite por la contratación de servicios que puedan prestar los miembros del Blue Ribbon Committee, o las firmas para las que éstos trabajan, existiría un conflicto de interés.

Es de conocimiento general que miembros del Blue Ribbon Committee han participado en foros públicos de radio, televisión y prensa escrita, expresando opiniones y juicios que favorecen explícitamente los intereses de partidos políticos. Este hecho, de por sí, constituye un riesgo muy grave para la objetividad, imparcialidad e independencia de criterio indispensables para la función fiscalizadora.

El 15 de diciembre de 1999 la OCPR emitió sus Recomendaciones para Combatir la Corrupción y Fomentar Buenas Prácticas de Administración Pública. La recomendación número 4 del conjunto de medidas para combatir la corrupción lee:

"Que se prohiba la participación en actividades político-partidistas a nivel de Puerto Rico y de los Estados Unidos a aquellos funcionarios del Gabinete cuyo desempeño como representantes del Estado trasciendan los intereses político-partidistas, como son los Secretarios de Justicia, de Hacienda, de Educación y el Superintendente de la Policía."

No se debe subestimar la importancia de que los gobiernos despoliticen las funciones de fiscalizar transacciones entre el Estado y contratistas gubernamentales. Es importante que en las investigaciones realizadas en cualquier rama de gobierno se mantengan los estándares más rigurosos de integridad en el descargo de los deberes públicos, y que ello se refleje en los informes publicados.

El contrato otorgado a los miembros del Blue Ribbon Committee les provee protección en contra de demandas, que incluye los pagos por parte del Gobierno de Puerto Rico para su defensa legal y posibles sentencias e indemnizaciones. Esta protección es similar a los beneficios que se otorgan a funcionarios del gobierno bajo la Ley Núm. 9 del 26 de noviembre de 1975, según enmendada. De extenderse esta modalidad, son claros los peligros de abuso del poder, de usos indebidos en los fondos públicos y de privilegios a personas cuyos intereses principales no tienen que coincidir, necesariamente, con el interés público.

Debemos preservar y fortalecer las instituciones concebidas en la sabiduría de la Asamblea Constituyente y la Asamblea Legislativa, plasmadas en nuestra Constitución y en nuestras leyes.  El pueblo de Puerto Rico ya cuenta con la Asamblea Legislativa, el Departamento de Justicia, el Panel del Fiscal Independiente (FEI), la Oficina de Ética Gubernamental, los sistemas de gerencia fiscal de cada agencia ejecutiva y en los Municipios, y la OCPR. Estas instituciones han demostrado su eficacia y se han ganado la confianza y credibilidad del pueblo, debido al producto de su trabajo responsable al fiscalizar las transacciones gubernamentales. 

La OCPR postula que la confianza en el gobierno, la eficacia en la administración pública y la calidad de vida en la sociedad, están en proporción directa con una cultura gubernamental orientada hacia el bien común que proteja los derechos del ciudadano y garantice el buen uso de los fondos públicos.

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