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Comentarios
del Contralor
sobre el Blue Ribbon Committee
8
de enero de 2002
La
Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR)
ha planteado objeciones a la Comisión Independiente
de Ciudadanos para Evaluar Transacciones Gubernamentales
(Blue Ribbon Committee), creada por
Orden Ejecutiva (Boletín
Administrativo Núm. 2001-06) de
la Hon. Sila M. Calderón, Gobernadora de Puerto
Rico, el 31 de enero de 2001. Por la importancia
que tienen las instituciones del Estado y a
la luz de la función particular que desempeña
la Contraloría, nuevamente expresamos ante
el pueblo de Puerto Rico y ante los lectores
de la comunidad internacional nuestra posición
con respecto al Blue Ribbon Committee.
Estos
planteamientos están motivados por nuestro
interés en fomentar sanas prácticas de administración
pública, fundamentados en los siguientes principios:
-
La
Constitución del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico establece un sistema democrático
de separación de poderes e impone a las
instituciones del Estado la responsabilidad
de reconocer unas garantías de debido proceso
de ley, salvaguardando el bien común y
protegiendo los derechos del ciudadano.
-
El
cumplimiento con los principios y leyes
que rigen la ética pública también es una
condición indispensable para toda persona
que ejerza funciones fiscalizadoras, en
cualquier instancia del Estado.
-
La
lucha contra la corrupción exige estándares
rigurosos de transparencia en las gestiones
del propio gobierno para dar credibilidad
a las instituciones del Estado encargadas
de prevenir y controlar la corrupción.
El Blue
Ribbon Committee, compuesto por contratistas
gubernamentales, no cumple con los estándares
que se le exigen a otras entidades públicas
o funcionarios de gobierno. La OCPR ha expresado
públicamente algunas de sus preocupaciones
sobre el Blue Ribbon Committee:
-
La
Ley de Ética Gubernamental no le aplica
a sus miembros y existe un potencial conflicto
de intereses que la aplicación de esta
ley puede prevenir o disipar.
-
No
es buena práctica de gobierno conferir
la responsabilidad de controlar la corrupción
por parte del sector público a contratistas
gubernamentales.
-
No
es eficaz que la administración pública
duplique esfuerzos ni recursos atendiendo
la fiscalización de las transacciones gubernamentales
cuando esas funciones han sido asignadas
a otras entidades, inclusive de naturaleza
constitucional.
-
No
se tienen garantías de transparencia, objetividad,
imparcialidad, autonomía e independencia
de criterio al investigar transacciones
y contrataciones del gobierno con el sector
privado
En
el Gobierno de Puerto Rico hay varias entidades
y mecanismos con la encomienda y tareas
de investigar y fiscalizar las acciones y transacciones
susceptibles de corrupción, tales como:
-
La
Asamblea Legislativa con sus comisiones
investigadoras
-
El
Comité del Gobernador sobre Auditoría creado
mediante la Ley Núm. 110 del 3 de agosto
de 1995, según enmendada, la cual enmienda
la Ley habilitadora de la Oficina de Gerencia
y Presupuesto, Ley Núm. 147 del 18 de junio
de 1947, según enmendada
-
Los
auditores internos de las entidades gubernamentales
-
Los
auditores externos
-
El
Departamento de Justicia
-
El
Panel del Fiscal Especial Independiente
(FEI)
-
La
Oficina de Ética Gubernamental (OEG)
-
La
Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR)
En
Puerto Rico existe una Ley de Ética Gubernamental
a la que todo funcionario de la Rama Ejecutiva
está sujeto. Es decir, ninguna persona que
fiscaliza las transacciones gubernamentales
y recibe estipendios del Estado está por
encima de la reglamentación ética que ha
de cumplir todo funcionario. Esta es una
obligación no solamente de carácter legal
sino, sobre todo, de índole moral. Por ejemplo,
ante el supuesto de que el Blue Ribbon
Committee tenga que fiscalizar transacciones
de otro contratista gubernamental, que a
su vez compite por la contratación de servicios
que puedan prestar los miembros del Blue
Ribbon Committee, o las firmas para las
que éstos trabajan, existiría un conflicto
de interés.
Es
de conocimiento general que miembros del Blue
Ribbon Committee han participado en foros
públicos de radio, televisión y prensa escrita,
expresando opiniones y juicios que favorecen
explícitamente los intereses de partidos
políticos. Este hecho, de por sí, constituye
un riesgo muy grave para la objetividad,
imparcialidad e independencia de criterio
indispensables para la función fiscalizadora.
El
15 de diciembre de 1999 la OCPR emitió sus Recomendaciones
para Combatir la Corrupción y Fomentar Buenas
Prácticas de Administración Pública.
La recomendación número 4 del conjunto de
medidas para combatir la corrupción lee:
"Que
se prohiba la participación en actividades
político-partidistas a nivel de Puerto
Rico y de los Estados Unidos a aquellos
funcionarios del Gabinete cuyo desempeño
como representantes del Estado trasciendan
los intereses político-partidistas, como
son los Secretarios de Justicia, de Hacienda,
de Educación y el Superintendente de la
Policía."
No
se debe subestimar la importancia de que
los gobiernos despoliticen las funciones
de fiscalizar transacciones entre el Estado
y contratistas gubernamentales. Es importante
que en las investigaciones realizadas en
cualquier rama de gobierno se mantengan los
estándares más rigurosos de integridad en
el descargo de los deberes públicos, y que
ello se refleje en los informes publicados.
El
contrato otorgado a los miembros del Blue
Ribbon Committee les provee protección
en contra de demandas, que incluye los pagos
por parte del Gobierno de Puerto Rico para
su defensa legal y posibles sentencias e
indemnizaciones. Esta protección es similar
a los beneficios que se otorgan a funcionarios
del gobierno bajo la
Ley Núm. 9 del 26 de noviembre de 1975, según
enmendada.
De extenderse esta modalidad, son claros
los peligros de abuso del poder, de usos
indebidos en los fondos públicos y de privilegios
a personas cuyos intereses principales no
tienen que coincidir, necesariamente, con
el interés público.
Debemos
preservar y fortalecer las instituciones
concebidas en la sabiduría de la Asamblea
Constituyente y la Asamblea Legislativa,
plasmadas en nuestra Constitución y en nuestras
leyes. El pueblo de Puerto Rico ya
cuenta con la Asamblea Legislativa, el Departamento
de Justicia, el Panel del Fiscal Independiente
(FEI), la Oficina de Ética Gubernamental,
los sistemas de gerencia fiscal de cada agencia
ejecutiva y en los Municipios, y la OCPR.
Estas instituciones han demostrado su eficacia
y se han ganado la confianza y credibilidad
del pueblo, debido al producto de su trabajo
responsable al fiscalizar las transacciones
gubernamentales.
La
OCPR postula que la confianza en el gobierno,
la eficacia en la administración pública
y la calidad de vida en la sociedad, están
en proporción directa con una cultura gubernamental
orientada hacia el bien común que proteja
los derechos del ciudadano y garantice el
buen uso de los fondos públicos.
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