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Comentarios
Adicionales del Contralor de Puerto Rico
sobre el P. de la C. 2773 ante la Comisión
de Gobierno
Cámara de Representantes
20
de junio de 2002
El
9 de enero de este año el Hon. Carlos Vizcarrondo,
Presidente de este Cuerpo, se reunió con el
Gobernador Interino en ese entonces, Hon. Ferdinand
Mercado, para plantearle la deseabilidad de
que la Legislatura pasara juicio sobre la nueva
contratación de la empresa que administraría
la AAA, asunto al que siguió el Proyecto. Luego,
el 4 de febrero por segunda ocasión la Asamblea
Legislativa aprobó una medida para participar
en la evaluación de los contratos de privatización
de la AAA.
La
señora Gobernadora fue asesorada para que se
vetaran estos proyectos. Luego el Comité Asesor
de la Gobernadora negoció y recomendó un contrato
que sobrepasa los $4,000 millones, reconocido
como el más grande que se haya firmado en el
mundo y que obliga fondos del Estado por un
término de diez años, se preste el servicio
o no (en caso de que el Estado decida darlo
por terminado y con una disminución prorrateada
para los últimos cinco años del mismo).
Finalmente,
públicamente se hace responsable a la Legislatura
del futuro fracaso de dicho contrato, sino
se le conceden unas enmiendas a la Ley. De
esto ser cierto, se podría pensar que dicho
contrato es ilegal o que la redacción del mismo
obligó por adelantado a la Legislatura.
Por
lo tanto, el Contralor de Puerto Rico entiende
que más que nunca cualquier enmienda a la Ley
no debe ser apresurada y debe tomar en cuenta
los pormenores del contrato.
Entendemos
que la Ley no debe ser enmendada para que se
pueda ejecutar un contrato que debió estar
enmarcado en la misma. Algunas observaciones
preliminares sobre el contrato son las siguientes:
Contrato
AAA-ONDEO
-
El
contrato obliga fondos por diez años con
la posibilidad de darlo por terminado a
cambio de una penalidad (Convenience Termination
FEE-CTF) mayor a los $120 millones.
(Apéndice 21).
-
También,
se obliga al pago del 75 por ciento de
la penalidad CTF correspondiente a la fracción
que se reduzca el pago fijo (fixed fee),
cuando se reduzca en más de un 10 por
ciento el monto original (Sección 13.8,
página 188).
-
La
Autoridad viene obligada al pago por servicios
(service free) cuando ocurran situaciones
incontrolables (uncontrollable circumstances)
(Artículo XIII, página 183).
-
El
contrato releva de responsabilidad al operador
en caso de huelga al considerar esta situación
como incontrolable, a pesar de que el contratista
es responsable de la negociación de los
convenios (Sección 5.3, página 68). Además,
se releva del cumplimiento de las metas
establecidas que se vean afectadas durante
este periodo (Sección 13.9, página 189).
-
El
operador tendrá derecho al 100 por ciento
de los primeros $10 millones economizados
como producto de inversiones realizadas
por el operador sin limitarse por el monto
de la inversión. Además, no se podrá reducir
el pago fijo como consecuencia de una disminución
en la obligación original [Apéndice 10,
Apartado 10.25(A)].
-
Se
obliga a adquirir marcas específicas de
productos: intouch-wonderware (Apéndice 19,
Exhibit 6, SCADA).
-
Se
obliga al operador a dejar un inventario
de material y repuestos de tres meses al
término del contrato, a pesar de que se
desconoce el monto del inventario que se
le transfiere al comienzo del contrato.
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