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Comentarios Adicionales del Contralor de Puerto Rico
sobre el P. de la C. 2773 ante la Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes

20 de junio de 2002

El 9 de enero de este año el Hon. Carlos Vizcarrondo, Presidente de este Cuerpo, se reunió con el Gobernador Interino en ese entonces, Hon. Ferdinand Mercado, para plantearle la deseabilidad de que la Legislatura pasara juicio sobre la nueva contratación de la empresa que administraría la AAA, asunto al que siguió el Proyecto. Luego, el 4 de febrero por segunda ocasión la Asamblea Legislativa aprobó una medida para participar en la evaluación de los contratos de privatización de la AAA.

La señora Gobernadora fue asesorada para que se vetaran estos proyectos. Luego el Comité Asesor de la Gobernadora negoció y recomendó un contrato que sobrepasa los $4,000 millones, reconocido como el más grande que se haya firmado en el mundo y que obliga fondos del Estado por un término de diez años, se preste el servicio o no (en caso de que el Estado decida darlo por terminado y con una disminución prorrateada para los últimos cinco años del mismo).

Finalmente, públicamente se hace responsable a la Legislatura del futuro fracaso de dicho contrato, sino se le conceden unas enmiendas a la Ley. De esto ser cierto, se podría pensar que dicho contrato es ilegal o que la redacción del mismo obligó por adelantado a la Legislatura.

Por lo tanto, el Contralor de Puerto Rico entiende que más que nunca cualquier enmienda a la Ley no debe ser apresurada y debe tomar en cuenta los pormenores del contrato.

Entendemos que la Ley no debe ser enmendada para que se pueda ejecutar un contrato que debió estar enmarcado en la misma. Algunas observaciones preliminares sobre el contrato son las siguientes:

Contrato AAA-ONDEO

  1. El contrato obliga fondos por diez años con la posibilidad de darlo por terminado a cambio de una penalidad (Convenience Termination FEE-CTF) mayor a los $120 millones. (Apéndice 21).

  2. También, se obliga al pago del 75 por ciento de la penalidad CTF correspondiente a la fracción que se reduzca el pago fijo (fixed fee), cuando se reduzca en más de un 10 por ciento el monto original (Sección 13.8, página 188).

  3. La Autoridad viene obligada al pago por servicios (service free) cuando ocurran situaciones incontrolables (uncontrollable circumstances) (Artículo XIII, página 183).

  4. El contrato releva de responsabilidad al operador en caso de huelga al considerar esta situación como incontrolable, a pesar de que el contratista es responsable de la negociación de los convenios (Sección 5.3, página 68). Además, se releva del cumplimiento de las metas establecidas que se vean afectadas durante este periodo (Sección 13.9, página 189).

  5. El operador tendrá derecho al 100 por ciento de los primeros $10 millones economizados como producto de inversiones realizadas por el operador sin limitarse por el monto de la inversión. Además, no se podrá reducir el pago fijo como consecuencia de una disminución en la obligación original [Apéndice 10, Apartado 10.25(A)].

  6. Se obliga a adquirir marcas específicas de productos: intouch-wonderware (Apéndice 19, Exhibit 6, SCADA).

  7. Se obliga al operador a dejar un inventario de material y repuestos de tres meses al término del contrato, a pesar de que se desconoce el monto del inventario que se le transfiere al comienzo del contrato.

 

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