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20
de junio de 2002
Hon.
José Varela Fernández
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes
San Juan, Puerto Rico
Estimado
señor Representante:
Recibimos
su carta de 17 de junio. Solicita nuestra comparecencia
ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de
Representantes y comentarios sobre el Proyecto
de la Cámara 2773 del 17 de junio de 2002 (Proyecto).
Agradecemos la oportunidad que nos brinda de
ofrecer nuestros comentarios y observaciones
sobre el mismo.
Mediante
el Proyecto se propone enmendar varias
secciones de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de
1945, según enmendada, Ley de Acueductos
y Alcantarillados de Puerto Rico (Autoridad).
Las enmiendas propuestas son las siguientes:
.enmendar la sección 1, a los fines de añadir nuevas definiciones, añadir
la Sección 1A. a los fines de establecer la política pública sobre composición
de la Junta de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, .enmendar la
sección 3 .para establecer una nueva estructura administrativa .,.enmendar
la sección 11. para incrementar los límites máximos de contratos de compras y
ejecuciones de obra que no requieren subasta pública y añadir una excepción adicional
a dicho requisito de subasta pública, y enmendar las secciones 4(e) y 9. para
aclarar que la Autoridad. tiene el poder de llevar procedimientos de expropiación
por sí misma; para autorizar al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
a garantizar compromisos de pago de la Autoridad.; derogar el artículo 2 de la
Ley Núm. 210 de 30 de diciembre de 1997 a los fines de eliminar la designación
del Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico al comité negociador
que intervendrá, a nombre de la Autoridad ., en las negociaciones de los convenios
colectivos; y establecer disposiciones transitorias.
La
importancia del agua en la salud pública y desarrollo
del pueblo de Puerto Rico, en todos los aspectos,
es de tal naturaleza que trasciende significativamente
cualquier otro problema que afecte el país. Es
indispensable que el servicio de agua que se
preste a toda la población sea uno de excelencia
y que el Gobierno dirija todo su esfuerzo en
asegurar la prestación y continuidad del mismo.
Por esto, la auditoría de las operaciones fiscales
de la Autoridad es la primera prioridad de esta
Oficina. Desde el 1997 se han emitido ocho informes
de auditoría sobre esta entidad y continuamos
auditando las operaciones fiscales de ésta.
Procedemos
a vertir nuestros comentarios relacionados con
el Proyecto. Sin embargo, enfatizamos
que estos comentarios no son exhaustivos. Ello
significa que el hecho de que no comentemos,
en estos momentos, alguna disposición del Proyecto pueda
considerarse como que la endosamos o que renunciamos
a comentar la misma. El tiempo con que contamos
para revisar y evaluar el Proyecto fue
de escasamente unos días, pues recibimos su carta,
del 17, el 18 de junio. Además, no hemos completado
el estudio de las transacciones relacionadas
con el otorgamiento del Contrato de Administración
entre la Autoridad y Ondeo de Puerto Rico, Inc.,
del 2 de mayo de 2002.
En
el mes de julio del año 2001, como parte del
cumplimiento con nuestro deber de fiscalizar
las transacciones relacionadas con las propiedades
y los fondos públicos, publicamos el folleto
titulado Siete
fases fundamentales para una privatización exitosa. Las
siguientes cinco recomendaciones están basadas
en esa publicación.
-
Proteger
los intereses de los ciudadanos, (por ejemplo,
evitar el abuso y el discrimen, velar por
la calidad del servicio y por la transferencia
de beneficios que se devenguen debido a la
venta de activos).
-
Fomentar
la economía y la eficiencia de la empresa
(comparar el desempeño con los objetivos
establecidos en el contrato y con los de
otras empresas y sectores).
-
Fomentar
la competencia.
-
Coordinar
su función con la de otras agencias reguladoras
(por ejemplo con aquellas que tienen que
ver con la salud y el ambiente).
-
Decidir
en el caso de disputas y reclamos y hacer
cumplir las decisiones de la entidad reguladora.
En
la Exposición de Motivos del Proyecto en
la página 3, en el tercer párrafo, se hace referencia
al Contralor, pero no se especifica que se trata
del Contralor de Puerto Rico. La Autoridad
cuenta con un Contralor Interno, por lo que recomendamos
que cualquier referencia al Contralor de Puerto
Rico deberá así especificarse. Deberá además,
en el Artículo 3, en la página 16, eliminarse
el contenido del inciso (n) completamente
y sustituirse por el contenido del inciso
(o) añadiendo al final del mismo "y
del Contralor de Puerto Rico". Esta
enmienda es indispensable ya que de dejarlo de
la forma en que está redactado actualmente, el inciso
(n) en el Proyecto podría considerarse
inconstitucional dicha disposición.
En
el inciso (m)4 de este mismo Artículo
3, en la página 15, deberá añadirse al finalizar
de la primera oración lo siguiente: "Deberá exigirse
que se establezca un criterio para la fijación
de la fianza, con la recomendación del Comisionado
de Seguros".
Además,
en la página 3, en el quinto párrafo se indica que
con el objetivo de agilizar los procesos de compra
y construcción y agilizar y flexibilizar la adjudicación
de contratos para llevar a cabo el programa de
Mejoras Permanentes, el cual anteriormente estaba
siendo llevado a cabo por la Autoridad del Financiamiento
de la Infraestructura (AFI), se aumentan a $200,000
y $500,000 respectivamente, las cantidades de
los contratos de compra y construcción para los cuales
no aplican los requisitos de subasta. Además
se exime a la AAA del requisito de subasta pública
cuando la Junta por resolución así lo autorice
por voto afirmativo de siete de sus miembros. (Énfasis
nuestro). En consonancia con la Exposición
de Motivos, el Artículo 4, Sección
11 recoge esta disposición. Nos parece que
las cantidades propuestas para la exclusión de
subasta resultan muy elevadas. Por ejemplo, la
exclusión de subasta para la Autoridad de Energía
Eléctrica de Puerto Rico actualmente es de $20,000
para compras u obra de construcción. Además,
tenemos conocimiento oficial de que se intenta
enmendar la ley habilitadora de esta corporación
para que se excluya la subasta en compras u obras
de construcción pero sólo hasta la cantidad de
$50,000. Consideramos que deben re-evaluarse
las cantidades propuestas en el Proyecto.
Procede también corregirse el nombre de AFI para
que lea "Autoridad para el Financiamiento
de la Infraestructura de Puerto Rico".
Llamamos
la atención de que en el Artículo 4, sección
11, en la página 16, se exime al Operador
Privado de cumplir con el requisito de subasta
en el manejo de fondos públicos. Recomendamos
que se enmiende está disposición para que el
Operador sí tenga que cumplir con dicho requisito.
Además, es importante que se exprese claramente
que el operador no está relevado de cumplir con
las disposiciones de la Ley Núm. 18 del 30
de octubre de 1975 y la Ley Núm. 96 del
26 de junio de 1964, según enmendadas.
El Artículo
1, inciso "m", al definir Operador
Privado, se indica a cualquier entidad
contratada por la Autoridad. Nos parece
que ello excluye de esta definición a personas
naturales. Recomendamos que se enmiende esta
definición para que las incluya y guarde consonancia
con el Artículo 3, inciso "m" que
dispone que la Junta, a su opción, podrá otorgar . Contratos
de Administración con uno o varios Operadores
Privados, que podrán ser personas naturales..
En
el Artículo 2, Sección 1A, titulada Declaración
de política pública recomendamos incluir
que los estados de emergencia de la Autoridad
deberán ser declarados por la Gobernadora o el
Gobernador de turno, motu proprio, o por
recomendación que le haga la Junta de Directores
de la Autoridad a este funcionario.
El Artículo
3, inciso (b)(i) menciona los funcionarios
que serán los miembros ex-officio de
la Junta de Directores de la Autoridad. Recomendamos
que tanto los funcionarios como los Directores
Independientes cumplan con el requisito de
adiestramiento de diez horas cada dos años,
dispuesto por la Ley de Ética Gubernamental,
Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985,
según enmendada. Además, deberá prohibirse
expresamente que el Auditor Interno sea miembro
de la Junta de Directores.
En
el Artículo 3, inciso (b)(ii) recomendamos
establecer un mecanismo para resolver el problema
de ausentismo de los miembros de la Junta de
Directores. En nuestro Informe de Auditoría
CP-01-18 del 19 de abril de 2001 de la Autoridad,
en la página 23, se discute en detalle el problema
de ausentismo de los miembros de la Junta de
Gobierno. Además, deberá establecerse como requisito
dispuesto por ley que la Junta de Directores
deberá reunirse como mínimo una vez al mes.
En
el Artículo 3, inciso (b) (v), se
dispone que la posición de Presidente Ejecutivo
de la Autoridad podrá ser ocupada por un Director
Independiente. La prohibición para ocupar tal
posición es que dichas personas seleccionadas
no podrán ser empleados o funcionarios de la
Autoridad ni persona alguna que esté directamente
relacionada con las uniones de la Autoridad. Opinamos
que la prohibición deberá ser extendida a cualquier
funcionario o empleado que haya participado en
cualesquiera de las etapas de la negociación
del Contrato de Administración entre la Autoridad
y Ondeo de Puerto Rico, Inc., del 2 de mayo de 2002,
o en cualquier otro contrato de administración
u operación que se otorgue por la Autoridad.
Ello, para evitar riesgo moral ("moral hazard").
De
crearse el cargo de Director Ejecutivo o Presidente
Ejecutivo de la Autoridad, recomendamos, como
una forma de segregación de funciones, que dicho
funcionario no pueda fungir a la misma vez como
miembro de la Junta de Directores. Esto es cónsono
con la posición adoptada por esta Oficina para
que se enmendara la Ley de Municipios Autónomos
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley
Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada,
a fin de que el Alcalde no pudiera desempeñase
como presidente de la Junta de Subasta del Municipio.
Esta enmienda se produjo mediante la Ley Núm.
279 del 21 de agosto de 1999 (21 L.P.R.A.
sec. 4504).
El Artículo
7 del Proyecto autoriza al Banco
Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
(BGF) para que garantice, sujeto a los términos
y condiciones que determine la Junta de Directores
del BGF, el pago de aquellas cantidades necesarias
para cumplir con los compromisos de pago contraídos
por la Autoridad, cuando ésta se encuentre
impedida de cumplir con dichos pagos. Disponiéndose,
que el Director de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto (OGP) incluirá en los presupuestos
funcionales del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico sometidos anualmente por el Gobernador
o la Gobernadora a la Asamblea Legislativa,
comenzando en el año siguiente su garantía,
las cantidades necesarias para permitirle a
la Autoridad cumplir con el repago del principal,
intereses y cualquier otro pago relacionado
a dicha garantía, durante el término establecido
por el BGF.
Mediante
la Ley Núm. 164 del 17 de diciembre de 2001, entre
otras cosas, se requiere a varias corporaciones
públicas y otras entidades gubernamentales formalizar
sus adelantos y compromisos de repago y reestructurar
y refinanciar sus deudas con el BGF sujeto a
la limitación de que los pagos agregados anuales
de principal e intereses y otros pagos relacionados
a dichas deudas no excedan de $225,000,000 y
se prohibe que el BGF conceda un préstamo a cualquier
entidad gubernamental cuyo repago dependa de
asignaciones presupuestarias futuras del Fondo
General sin que dichas asignaciones presupuestarias
hayan sido aprobadas por la legislatura; sujeto
a algunas excepciones. Recomendamos que el Artículo
7 se atempere a esta nueva política pública.
Además,
es importante que la Junta de Directores de la
Autoridad presente un plan financiero por el
término del contrato que sea aprobado por la
Junta de Directores del BGF y que se le notifique
el resultado de las operaciones a la Asamblea
Legislativa cada año fiscal no más tarde del
30 de septiembre.
Finalmente,
se debe evaluar el impacto económico del Proyecto a
la luz de la realidad fiscal del Gobierno de
Puerto Rico antes de su aprobación.
Contamos
con su cooperación para mejorar la fiscalización
y administración de la propiedad y los fondos
públicos.
Cordialmente,
Manuel Díaz Saldaña
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