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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Oficina del Contralor
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20 de junio de 2002

Hon. José Varela Fernández
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes
San Juan, Puerto Rico

Estimado señor Representante:

Recibimos su carta de 17 de junio. Solicita nuestra comparecencia ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes y comentarios sobre el Proyecto de la Cámara 2773 del 17 de junio de 2002 (Proyecto). Agradecemos la oportunidad que nos brinda de ofrecer nuestros comentarios y observaciones sobre el mismo.

Mediante el Proyecto se propone enmendar varias secciones de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (Autoridad). Las enmiendas propuestas son las siguientes:


.enmendar
la sección 1, a los fines de añadir nuevas definiciones, añadir la Sección 1A. a los fines de establecer la política pública sobre composición de la Junta de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, .enmendar la sección 3 .para establecer una nueva estructura administrativa .,.enmendar la sección 11. para incrementar los límites máximos de contratos de compras y ejecuciones de obra que no requieren subasta pública y añadir una excepción adicional a dicho requisito de subasta pública, y enmendar las secciones 4(e) y 9. para aclarar que la Autoridad. tiene el poder de llevar procedimientos de expropiación por sí misma; para autorizar al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a garantizar compromisos de pago de la Autoridad.; derogar el artículo 2 de la Ley Núm. 210 de 30 de diciembre de 1997 a los fines de eliminar la designación del Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico al comité negociador que intervendrá, a nombre de la Autoridad ., en las negociaciones de los convenios colectivos; y establecer disposiciones transitorias.

La importancia del agua en la salud pública y desarrollo del pueblo de Puerto Rico, en todos los aspectos, es de tal naturaleza que trasciende significativamente cualquier otro problema que afecte el país. Es indispensable que el servicio de agua que se preste a toda la población sea uno de excelencia y que el Gobierno dirija todo su esfuerzo en asegurar la prestación y continuidad del mismo. Por esto, la auditoría de las operaciones fiscales de la Autoridad es la primera prioridad de esta Oficina. Desde el 1997 se han emitido ocho informes de auditoría sobre esta entidad y continuamos auditando las operaciones fiscales de ésta.

Procedemos a vertir nuestros comentarios relacionados con el Proyecto. Sin embargo, enfatizamos que estos comentarios no son exhaustivos. Ello significa que el hecho de que no comentemos, en estos momentos, alguna disposición del Proyecto pueda considerarse como que la endosamos o que renunciamos a comentar la misma. El tiempo con que contamos para revisar y evaluar el Proyecto fue de escasamente unos días, pues recibimos su carta, del 17, el 18 de junio. Además, no hemos completado el estudio de las transacciones relacionadas con el otorgamiento del Contrato de Administración entre la Autoridad y Ondeo de Puerto Rico, Inc., del 2 de mayo de 2002.

En el mes de julio del año 2001, como parte del cumplimiento con nuestro deber de fiscalizar las transacciones relacionadas con las propiedades y los fondos públicos, publicamos el folleto titulado Siete fases fundamentales para una privatización exitosa. Las siguientes cinco recomendaciones están basadas en esa publicación.

  1. Proteger los intereses de los ciudadanos, (por ejemplo, evitar el abuso y el discrimen, velar por la calidad del servicio y por la transferencia de beneficios que se devenguen debido a la venta de activos).

  2. Fomentar la economía y la eficiencia de la empresa (comparar el desempeño con los objetivos establecidos en el contrato y con los de otras empresas y sectores).

  3. Fomentar la competencia.

  4. Coordinar su función con la de otras agencias reguladoras (por ejemplo con aquellas que tienen que ver con la salud y el ambiente).

  5. Decidir en el caso de disputas y reclamos y hacer cumplir las decisiones de la entidad reguladora.

En la Exposición de Motivos del Proyecto en la página 3, en el tercer párrafo, se hace referencia al Contralor, pero no se especifica que se trata del Contralor de Puerto Rico. La Autoridad cuenta con un Contralor Interno, por lo que recomendamos que cualquier referencia al Contralor de Puerto Rico deberá así especificarse. Deberá además, en el Artículo 3, en la página 16, eliminarse el contenido del inciso (n) completamente y sustituirse por el contenido del inciso (o) añadiendo al final del mismo "y del Contralor de Puerto Rico". Esta enmienda es indispensable ya que de dejarlo de la forma en que está redactado actualmente, el inciso (n) en el Proyecto podría considerarse inconstitucional dicha disposición.

En el inciso (m)4 de este mismo Artículo 3, en la página 15, deberá añadirse al finalizar de la primera oración lo siguiente: "Deberá exigirse que se establezca un criterio para la fijación de la fianza, con la recomendación del Comisionado de Seguros".

Además, en la página 3, en el quinto párrafo se indica que con el objetivo de agilizar los procesos de compra y construcción y agilizar y flexibilizar la adjudicación de contratos para llevar a cabo el programa de Mejoras Permanentes, el cual anteriormente estaba siendo llevado a cabo por la Autoridad del Financiamiento de la Infraestructura (AFI), se aumentan a $200,000 y $500,000 respectivamente, las cantidades de los contratos de compra y construcción para los cuales no aplican los requisitos de subasta. Además se exime a la AAA del requisito de subasta pública cuando la Junta por resolución así lo autorice por voto afirmativo de siete de sus miembros. (Énfasis nuestro). En consonancia con la Exposición de Motivos, el Artículo 4, Sección 11 recoge esta disposición. Nos parece que las cantidades propuestas para la exclusión de subasta resultan muy elevadas. Por ejemplo, la exclusión de subasta para la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico actualmente es de $20,000 para compras u obra de construcción. Además, tenemos conocimiento oficial de que se intenta enmendar la ley habilitadora de esta corporación para que se excluya la subasta en compras u obras de construcción pero sólo hasta la cantidad de $50,000. Consideramos que deben re-evaluarse las cantidades propuestas en el Proyecto. Procede también corregirse el nombre de AFI para que lea "Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico".

Llamamos la atención de que en el Artículo 4, sección 11, en la página 16, se exime al Operador Privado de cumplir con el requisito de subasta en el manejo de fondos públicos. Recomendamos que se enmiende está disposición para que el Operador sí tenga que cumplir con dicho requisito. Además, es importante que se exprese claramente que el operador no está relevado de cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 18 del 30 de octubre de 1975 y la Ley Núm. 96 del 26 de junio de 1964, según enmendadas.

El Artículo 1, inciso "m", al definir Operador Privado, se indica a cualquier entidad contratada por la Autoridad. Nos parece que ello excluye de esta definición a personas naturales. Recomendamos que se enmiende esta definición para que las incluya y guarde consonancia con el Artículo 3, inciso "m" que dispone que la Junta, a su opción, podrá otorgar . Contratos de Administración con uno o varios Operadores Privados, que podrán ser personas naturales..

En el Artículo 2, Sección 1A, titulada Declaración de política pública recomendamos incluir que los estados de emergencia de la Autoridad deberán ser declarados por la Gobernadora o el Gobernador de turno, motu proprio, o por recomendación que le haga la Junta de Directores de la Autoridad a este funcionario.

El Artículo 3, inciso (b)(i) menciona los funcionarios que serán los miembros ex-officio de la Junta de Directores de la Autoridad. Recomendamos que tanto los funcionarios como los Directores Independientes cumplan con el requisito de adiestramiento de diez horas cada dos años, dispuesto por la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, según enmendada. Además, deberá prohibirse expresamente que el Auditor Interno sea miembro de la Junta de Directores.

En el Artículo 3, inciso (b)(ii) recomendamos establecer un mecanismo para resolver el problema de ausentismo de los miembros de la Junta de Directores. En nuestro Informe de Auditoría CP-01-18 del 19 de abril de 2001 de la Autoridad, en la página 23, se discute en detalle el problema de ausentismo de los miembros de la Junta de Gobierno. Además, deberá establecerse como requisito dispuesto por ley que la Junta de Directores deberá reunirse como mínimo una vez al mes.

En el Artículo 3, inciso (b) (v), se dispone que la posición de Presidente Ejecutivo de la Autoridad podrá ser ocupada por un Director Independiente. La prohibición para ocupar tal posición es que dichas personas seleccionadas no podrán ser empleados o funcionarios de la Autoridad ni persona alguna que esté directamente relacionada con las uniones de la Autoridad. Opinamos que la prohibición deberá ser extendida a cualquier funcionario o empleado que haya participado en cualesquiera de las etapas de la negociación del Contrato de Administración entre la Autoridad y Ondeo de Puerto Rico, Inc., del 2 de mayo de 2002, o en cualquier otro contrato de administración u operación que se otorgue por la Autoridad. Ello, para evitar riesgo moral ("moral hazard").

De crearse el cargo de Director Ejecutivo o Presidente Ejecutivo de la Autoridad, recomendamos, como una forma de segregación de funciones, que dicho funcionario no pueda fungir a la misma vez como miembro de la Junta de Directores. Esto es cónsono con la posición adoptada por esta Oficina para que se enmendara la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, a fin de que el Alcalde no pudiera desempeñase como presidente de la Junta de Subasta del Municipio. Esta enmienda se produjo mediante la Ley Núm. 279 del 21 de agosto de 1999 (21 L.P.R.A. sec. 4504).

El Artículo 7 del Proyecto autoriza al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) para que garantice, sujeto a los términos y condiciones que determine la Junta de Directores del BGF, el pago de aquellas cantidades necesarias para cumplir con los compromisos de pago contraídos por la Autoridad, cuando ésta se encuentre impedida de cumplir con dichos pagos. Disponiéndose, que el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) incluirá en los presupuestos funcionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sometidos anualmente por el Gobernador o la Gobernadora a la Asamblea Legislativa, comenzando en el año siguiente su garantía, las cantidades necesarias para permitirle a la Autoridad cumplir con el repago del principal, intereses y cualquier otro pago relacionado a dicha garantía, durante el término establecido por el BGF.

Mediante la Ley Núm. 164 del 17 de diciembre de 2001, entre otras cosas, se requiere a varias corporaciones públicas y otras entidades gubernamentales formalizar sus adelantos y compromisos de repago y reestructurar y refinanciar sus deudas con el BGF sujeto a la limitación de que los pagos agregados anuales de principal e intereses y otros pagos relacionados a dichas deudas no excedan de $225,000,000 y se prohibe que el BGF conceda un préstamo a cualquier entidad gubernamental cuyo repago dependa de asignaciones presupuestarias futuras del Fondo General sin que dichas asignaciones presupuestarias hayan sido aprobadas por la legislatura; sujeto a algunas excepciones. Recomendamos que el Artículo 7 se atempere a esta nueva política pública.

Además, es importante que la Junta de Directores de la Autoridad presente un plan financiero por el término del contrato que sea aprobado por la Junta de Directores del BGF y que se le notifique el resultado de las operaciones a la Asamblea Legislativa cada año fiscal no más tarde del 30 de septiembre.

Finalmente, se debe evaluar el impacto económico del Proyecto a la luz de la realidad fiscal del Gobierno de Puerto Rico antes de su aprobación.

Contamos con su cooperación para mejorar la fiscalización y administración de la propiedad y los fondos públicos.

Cordialmente,


Manuel Díaz Saldaña

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