Revista con Fondos Públicos
Publicado en El Vocero de Puerto Rico
viernes, 11 de agosto de 2006
pág. 39
Manuel
Díaz Saldaña
Contralor de Puerto Rico
Hace apenas poco más de dos meses la Oficina del Contralor de Puerto Rico emitió un Informe de Auditoría del Instituto de Cultura Puertorriqueña que a nuestro entender conviene se divulgue de forma más extensa para beneficio de todos. El Informe de Auditoría CP-06-29 del 22 de mayo de 2006, entre otras cosas, examina la utilización de fondos públicos con relación a la publicación de unas fotos sobre un arte denominado performance, que presentan explícitamente la desnudez de la mujer en manifestaciones de conducta sexual, y fotos que representan actos violentos tales como mutilaciones y cortaduras en la piel de un hombre utilizando navajas y tachuelas.
El Informe del Contralor recomienda al Gobernador y a la Asamblea Legislativa que se evalúe la
posibilidad de aprobar legislación similar a las leyes contra la obscenidad y la pornografía infantil para extender su aplicación a documentos, revistas, publicaciones y a documentales sufragados en todo o en parte con fondos públicos. El Informe fue enviado también al Secretario de Justicia. En carta a la Contraloría de 23 de junio de 2006, éste informó su decisión de no tomar acción sobre el mismo. Esperamos que nuestras expresiones, más el estudio objetivo del Informe, ayuden a la ciudadanía a formarse un juicio equilibrado sobre este asunto. Hacerlo por este medio de comunicación es otra manera de rendir cuentas al pueblo. Los informes de la Oficina del Contralor son documentos públicos disponibles en la página de la Internet www.ocpr.gov.pr.
Exhibir fotos de personas representando actos de naturaleza sexual y de violencia en revistas sufragadas con fondos públicos es contrario a los mejores intereses de nuestra sociedad bajo los estándares contemporáneos de la comunidad puertorriqueña.
Como indicamos, el caso quedó cerrado en el Departamento de Justicia, pero el diálogo público queda abierto. Una ventaja de la democracia es mantener espacios abiertos para conversar libremente, con serenidad y seriedad, sobre asuntos que conciernen al bien común.
Ciertamente se trata de temas complejos: alcances y límites de la libre expresión; en particular en lo que respecta al material educativo y cultural que los niños y jóvenes pueden tener acceso en las escuelas; y el papel del Estado en promover los valores culturales puertorriqueños. La democracia puertorriqueña se fortalece cuando la ciudadanía dialoga con respeto a las personas. La democracia se empobrece si el diálogo se sustituye por ataques personales que acusan alegadas intenciones de los servidores públicos. Para sustentar la convivencia democrática es deseable debatir las ideas con ánimo sosegado y decoro intelectual. Son actitudes que ayudan a que las personas se entiendan, no para estar de acuerdo, sino simplemente para comprender sus puntos de vista, sin tergiversar las cosas.
En este caso, el Informe se fundamenta en leyes y jurisprudencia estatales que protegen a la niñez de exposición a material que se entiende como nocivo para la población juvenil, no únicamente en el juicio del auditor. Por tanto, se cuestiona la validez de haber utilizado fondos públicos para propósitos que no cumplen con la ley habilitadora del Instituto de Cultura Puertorriqueña ni con criterios que propenden el bienestar común de la sociedad puertorriqueña. Concretamente, el Informe cita, entre otras, la “Ley Núm. 140 del 9 de agosto de 2002, Carta de Derechos del Ciudadano ante la Obscenidad y la Pornografía Infantil y las leyes núms. 141, 142, 143, y 146 del 9 de agosto de 2002, como manifestaciones de las ramas Legislativa y Ejecutiva sobre su preocupación e interés en aprobar legislación que permita al ciudadano común y corriente tener recursos a su alcance para protegerse de los peligros que la obscenidad y la pornografía pueden tener sobre los individuos y la sociedad en general. La Ley Núm. 146 prohíbe a las agencias gubernamentales, salvo situaciones excepcionales, anunciarse en programas de televisión no clasificados, recomendados para adultos solamente o con temas de contenido sexual, lenguaje fuerte y violencia gráfica. [Lo anterior derrota la alegación que se hizo en el sentido de que la Revista era para adultos y no para niños.] Es razonable, pues, concluir que si el Estado aprueba legislación para salvaguardar los derechos de las personas a no estar sujetas a ver, escuchar o presenciar actos que puedan tener un contenido nocivo a menores de edad o que puedan resultar ofensivos a la sociedad, sin aportaciones positivas a nuestra calidad de vida, tampoco avalaría el que se utilicen fondos públicos para tales fines en revistas y publicaciones del Gobierno, los cuales podrían resultar ajenos a la gestión pública.” (Informe de Auditoria CP-06-29, Pág. 18). De eso se trata. Situar la polémica en otro contexto, desvirtúa la verdad y desinforma al pueblo.
Es pertinente señalar que la Junta Editora del Instituto acordó retirar sus nombres para la Edición Especial de la Revista en que se publicaron las fotos, la razón que se aduce es por deferencia al trabajo realizado por el Programa de Artes Plásticas para el desarrollo de ese número de la Revista. Ciertamente cualquier junta editora de cualquier publicación del Estado, entre los criterios de edición, habrá de considerar en sus decisiones, la prudencia. En efecto, hay contextos sociales, culturales, educativos, familiares y otros, donde es prudente interpretar como ofensivas algunas expresiones artísticas, gráficas, de lenguaje o de otra manifestación. Toda institución del Estado que administra fondos públicos ha de rendir cuentas del uso correcto y legal de esos fondos, la prudencia es la virtud que aconseja evaluar los riesgos y anticipar las consecuencias de nuestras actuaciones como servidores públicos.
La libre expresión en publicaciones del Estado con fines educativos y culturales, no es una licencia incondicional. Es algo mucho mejor. Es razonable, prudente y sensatamente restringida. Las leyes del Estado, cuando son justas, prudentes y bien contextualizadas, se hacen para favorecer el bien común. Entendemos que las recomendaciones del Informe favorecen esas leyes y el bien común. Más aún: hubiese sido imprudente hacernos de la vista larga, mirar de reojo como quien no quiere ver lo que ha ocurrido. La Contraloría tiene la obligación de examinar e informar si el uso de fondos públicos se hizo de acuerdo con la ley, cumpliendo criterios de razonabilidad para el gasto público.
Las recomendaciones del Informe se apoyan en esos argumentos. Como en todos los casos, también en éste intentamos seguir el consejo de la prudencia. Son hechos que no debieron ocurrir. Puesto que auditar también se traduce en prevenir, esperamos en esta etapa que el Informe ayude a prevenir el uso de fondos públicos para publicaciones futuras del Estado que vayan en contra de los mejores intereses de nuestra sociedad, según la política pública que se establece en las leyes actuales.