|
Instrucciones
para la radicación de querellas ante
la Oficina del Contralor de Puerto Rico
¿Quién puede
querellarse?
Las querellas pueden presentarse
por cualquier persona que conozca el mal uso de
propiedad o fondos públicos. Éstas
deben estar basadas en hechos concretos que reflejen
la posible violación de leyes o reglamentos
por parte de funcionarios, empleados públicos
o personas particulares. No deben tratarse de
asuntos estrictamente personales, político-partidistas,
conflictos obrero-patronales o asuntos que estén
fuera de la jurisdicción de la Oficina
del Contralor.
¿Cómo presentar
una querella?
Por Teléfono:
1-888-745-5262 ext. 2124.
(787) 754-3030 ext. 2226
Personalmente en la Oficina
del Contralor en la Avenida Ponce de León
105 en Hato Rey.
Personalmente a los auditores
de la Oficina del Contralor asignados a las auditorías
en las distintas entidades gubernamentales.
Por escrito: PO Box 366069,
San Juan, Puerto Rico 00936-6069.
Por e-mail: ocpr@ocpr.gov.pr
Por fax: (787) 767-5341.
Confidencialidad
Todas las querellas recibidas
en la Oficina del Contralor serán confidenciales. El
nombre del querellante se mantendrá en
absoluta confidencialidad, a menos que éste
nos autorice a mencionarlo. Siempre solicitamos
al querellante que nos indique cómo podemos
comunicarnos con él para obtener cualquier
información adicional que sea necesaria. Dada
la naturaleza pública del Internet y a
que la información que usted nos provea
podría ser examinada durante su transmisión
por personas ajenas a la Oficina del Contralor
de Puerto Rico, no podemos garantizar la confidencialidad
de su dirección en el Internet ni del contenido
de su mensaje.
Situaciones que dan base
para querellarse
A continuación detallamos
algunos ejemplos que deben ser objeto de querellas:
a. Daño o descuido
de propiedad mueble o inmueble del Gobierno.
b. Apropiación o
malversación de fondos públicos.
c. Compras ilegales de
materiales o equipo.
d. Irregularidades en las
subastas.
e. Intervención
indebida en los procesos de compras.
f. Contratos que sean onerosos
al erario o que no se hayan celebrado conforme
a las leyes y los reglamentos.
g. Empleados que reciben
salarios sin trabajar (empleados "fantasmas").
h. Uso indebido de equipo
y de personal del Gobierno para fines político-partidistas.
i. Conflicto de intereses.
j. Conducta antiética.
k. Nepotismo
Contenido de la querella
La querella debe contener
la siguiente información:
a. Nombre del funcionario
o empleado contra quien se hacen las imputaciones.
b. Agencia, organismo o
municipio donde labora dicho funcionario o empleado.
c. Relación de hechos
que motivan la querella.
d. Lugar donde ocurrieron
los hechos.
e. Cuándo ocurrieron
los hechos.
f. Cómo se tuvo
conocimiento de los hechos.
g. Evidencia documental
o testifical disponible.
h. Nombre de los posibles
testigos.
Todas las querellas son consideradas
en nuestras auditorías. No obstante, si
un querellante desea que se le dé prioridad
a una situación en particular debe visitar
nuestra Oficina y ofrecer la información
bajo juramento.
Contamos con su cooperación
para mejorar la fiscalización y administración
de la propiedad y los fondos públicos.
Contraloría
a sus órdenes...
PO Box 366069, San Juan, Puerto Rico 00936-6069
Avenida Ponce de León 105 Esquina Pepe Díaz
Hato Rey, Puerto Rico 00919
Tel. (787)754-3030/Fax (787)751-6768
E-mail: ocpr.gov.pr
Internet: http://www.ocpr.gov.pr
|