| Comunicado
de Prensa Núm: |
OCP-2007-02 |
| Autorizado
por: |
Manuel
Díaz Saldaña |
| Fecha: |
31 de
agosto de 2006 |
CONTRALOR PIDE CESE
DE GERARDO A. CRUZ MALDONADO
COMO FUNCIONARIO PÚBLICO
El Contralor de Puerto Rico, Manuel Díaz
Saldaña, envió hoy una carta al
Gobernador de Puerto Rico, Hon. Aníbal
Acevedo Vilá, en la cual indica que el
Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático,
Lic. Gerardo A. Cruz Maldonado, “no debe
continuar ocupando un puesto pagado con fondos
públicos” ya que utilizó para
beneficio personal la tarjeta de crédito
del Municipio de Ceiba.
El Contralor se basa en los hallazgos
detectados por los auditores de la Contraloría
cuando Cruz Maldonado era Alcalde del Municipio
de Ceiba, incluidos en el Informe de Auditoría
M-04-58 del 14 de junio de 2004; y en el acuerdo
de transacción del 22 de agosto de 2006
con la Oficina de Ética Gubernamental (OEG).
Entre los hallazgos contenidos
en el informe está el utilizar indebidamente
la tarjeta de crédito del Municipio para
pagar deudas en un casino y no someter evidencia
de los cargos incurridos para cubrir gastos de
viaje al exterior, hospedajes y pagos a restaurantes.
En el Artículo VI, Sección
9 de la Constitución del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico se establece que sólo se
dispondrá de las propiedades y fondos públicos
para fines públicos y para el sostenimiento
y funcionamiento de las instituciones del Estado,
y en todo caso por autoridad de ley.
También, en la Ley Núm.
12 de 24 de julio de 1985, Ley de Ética
Gubernamental, según enmendada, se establece
que ningún funcionario o empleado público
utilizará los deberes y las facultades
de su cargo ni la propiedad o fondos públicos
para obtener, directa o indirectamente para él,
para algún miembro de su unidad familiar,
ni para cualquier persona, negocio o entidad,
ventaja, beneficio o privilegios que no estén
permitidos por ley.
Otra ley que señala como
violación el uso indebido de tarjetas de
crédito con fondos públicos es la
Ley Núm. 214 de 29 de agosto de 2002, la
cual indica que una violación a ésta
constituye causa suficiente para la destitución
del cargo del funcionario o empleado.
El informe de la Contraloría
contiene recomendaciones al Director Ejecutivo
de la OEG y al Secretario de Justicia. El Secretario
de Justicia para ese momento, Hon. William Vázquez
Irizarry, dispuso el archivo de la investigación;
mientras que la OEG realizó una investigación
y determinó que Cruz Maldonado violó
la Ley de Ética Gubernamental y éste
aceptó pagar una multa administrativa de
$1,800.
El Informe de Auditoría
está disponible en la página de
Internet http://www.ocpr.gov.pr.
Anejo
Fe de Errata al anejo:
La primera oración del segundo párrafo
de la página 3 debe leer:
En el Comunicado de Prensa emitido el 24 de agosto
de 2006 por la OEG, en lugar de:
En el Comunicado de Prensa emitido el 24 de agosto
de 2004 por la OEG.
###
PO Box 366069, San Juan, Puerto Rico 00936-6069
Avenida Ponce de León 105 Esquina Pepe Díaz
Hato Rey, Puerto Rico 00919
Tel. (787)754-3030/Fax (787)751-6768
E-mail: ocpr.gov.pr
Internet: http://www.ocpr.gov.pr
|